Mediante este trámite puede solicitar el fraccionamiento de deuda tributaria en PERIODO VOLUNTARIO tal y como establece la ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN
Requisitos del fraccionamiento de deudas en periodo voluntario de pago:
Los pagos serán mensuales, con vencimientos los días 5 ó 20 y se harán efectivos de manera domiciliada o en las entidades bancarias colaboradoras.
En el caso de optar por no domiciliar el pago de las cuotas, los solicitantes, una vez recibida la notificación de la resolución que apruebe el fraccionamiento junto con el documento de pago de la primera cuota, deberán comparecer en la oficina de Recaudación para recoger las cartas de pago restantes.
Al iniciar nueva instancia deberá completar el formulario con los datos y a continuación aportar la siguiente documentación: