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Ayudas a empresas para contratación por cuenta ajena año 2023.

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Ayudas a empresas para contratación por cuenta ajena año 2023.

Desde el día 22/01/2024 hasta el día 16/02/2024

DEFINICIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Promover la contratación de personas desempleadas, por parte de las empresas y comercios con ubicación física y sede social en  Sedaví. Se aceptarán contratos realizados en el año 2023.

Se otorgará una ayuda máxima de 2500 euros por cada trabajador contratado, por una contratación a jornada completa, de al menos 6 meses de duración. Esta cantidad se reducirá proporcionalmente por jornada y duración inferior, hasta el límite de un mes de contrato y media jornada. Por debajo de cualquiera de estos límites, no se otorgará ayuda.

Plazo de instancia: 20 días hábiles, a partir de la publicación de bases y convocatoria en el BOP.

Publicación de la Convocatoria en el  BOP

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS (Artículo 3 y 7 de las Bases Reguladoras)

  • El negocio debe tener su razón social y ubicación física en el municipio de Sedaví.
  • Los contratos a subvencionar deben haberse celebrado a lo largo del año 2023.
  • Además de, con carácter general, lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

EXCLUSIONES (Artículo 4 de las Bases Reguladoras)

  • Contrataciones en las que el empleador o los cargos directivos o miembros del consejo de administración de la empresa mantengan con el participante contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
  • Cualquier contratación realizada por Empresa de Trabajo Temporal (ETT).
  • Contrataciones que se produzcan en el marco de ofertas públicas de empleo o programas de empleo público, incluidos ET/CO/TE y Centros Especiales de Empleo.
  • Contrataciones que se produzcan por parte de empresas que mantengan contratas del Ayuntamiento.
  • No se otorgará ayudas a contratos celebrados con personas recuperadas de ERTEs de la empresa.
  • Quien no esté al corriente de los pagos con Hacienda y Seguridad Social.
  • En general, las exclusiones contempladas en el Artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (Artículo 8. de las Bases Reguladoras)

  1. Solicitud: Sede Electrónica
  2. Documentación identificativa de la empresa y su representante legal, en su caso.
  3. Acreditación de la representación legal, en su caso.
  4. Certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria. Adjuntar sólo en el caso de oposición a la consulta de dicho dato por parte del Ayuntamiento.
  5. Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. Adjuntar sólo en el caso de oposición a la consulta de dicho dato por parte del Ayuntamiento.
  6. Acreditación de que el trabajador contratado no proviene de un ERTE previo de la empresa.
  7. Justificante de titularidad de Cuenta Bancaria. Para ello, puede aportarse:
    • Mantenimiento de terceros rellenado, firmado y sellado por la entidad bancaria, o
    • Certificado expedido por medio de banca electrónica.
  8. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de obtención de la subvención.
  9. Contracto de trabajo del trabajador subvencionado.
  10. Nóminas del trebajador
  11. Justificantes (transferencias) de pago de las nóminas.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Estas ayudas se articularán a través de un sistema de concurrencia al que podrán acceder todas las empresas, que realicen nuevas contrataciones en el año 2023 y que cumplan los requisitos expuestos en el artículo correspondiente de las presentes bases.

Las solicitudes se tramitarán según su registro de entrada y las ayudas se concederán, hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que se vayan completando los expedientes.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE SEDAVÍ - P4622500I
Plaça Jaume I, nº 5
46910 Sedaví (València)
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