Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AJUNTAMENT DE SEDAVÍ
Sede Electrónica
AJUNTAMENT DE SEDAVÍ

Ayudas a Comercios y Microempresas.

Escudo de AJUNTAMENT DE SEDAVÍ
Sede Electrónica > Ayudas a Comercios y Microempresas.

Ayudas a Comercios y Microempresas.

A partir del día 18/10/2024

AYUDAS PARA COMERCIOS Y MICROEMPRESAS.

DEFINICIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Ayuda para los comercios, autónomos y microempresas, que tengan negocios con apertura al público minorista, que tengan su actividad y razón social en Sedaví, en concepto de gastos generales, con prioridad para gastos de modernización, durante el año 2024.

Se otorgará una ayuda por negocio, sufragando el 70 % del importe de las facturas aportadas para justificar, con el límite máximo insuperable de 1.000 euros.

Plazo de instancia: 20 días hábiles, a partir de la publicación de bases y convocatoria. ***(SUSPENSIÓN PLAZOS ADMINISTRATIVOS DANA: La presente suspensión se mantendrá hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalización de la declaración de zona gravemente afectada por emergencias de protección civil o de la medida de suspensión de plazos, o en todo caso, hasta que se recupere una mínima normalidad en la actividad administrativa y de los servicios de atención presencial, la cual será anunciada con a través de la correspondiente Resolución de Alcaldía)***

Publicación de la Convocatoria en el  BOP

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS (Artículo 5 de las Bases Reguladoras)

El negocio debe tener su razón social y ubicación física en el municipio de Sedaví. Haber incurrido en gastos generales, con prioridad para gastos de modernización. A modo de ejemplo no exhaustivo: Adaptaciones tecnológicas, posicionamiento en redes sociales, venta por internet, etc…
Además de, con carácter general, lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

EXCLUSIONES (Artículo 4 de las Bases Reguladoras)

Quien no esté al corriente de los pagos con Hacienda y Seguridad Social.

En general, las exclusiones contempladas en el Artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (Artículo 9.2. de las Bases Reguladoras)

  1. Solicitud: Sede Electrónica. 
  2.  Documentación identificativa del negocio.
  3. Documentación identificativa del titular del negocio.
  4. Certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria. Adjuntarlo sólo en caso de oposición a la consulta de dicho dato por parte del Ayuntamiento.
  5. Certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. Adjuntarlo sólo en caso de oposición a la consulta de dicho dato por parte del Ayuntamiento. 
  6. Justificante de titularidad de cuenta bancaria. Para ello, puede aportarse Certificado expedido por la entidad bancaria, de titularidad de la cuenta.
  7. Facturas y/o elementos probatorios en derecho que justifiquen la realización de los conceptos subvencionables y la documentación acreditativa del pago de los mismos.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Estas ayudas se articularán a través de un sistema de concurrencia al que podrán acceder todos los negocios cumplan los requisitos expuestos en el artículo correspondiente de las presentes bases.

Las solicitudes se tramitarán según su registro de entrada y las ayudas se concederán, hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que se vayan completando los expedientes.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SEDAVÍ - P4622500I
Plaça Jaume I, nº 5
46910 Sedaví (València)
Precarga de imagen Precarga de imagen