Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AJUNTAMENT DE SEDAVÍ
Sede Electrónica
AJUNTAMENT DE SEDAVÍ

Ayudas a Nuevas Altas de Autónomos 2024

Escudo de AJUNTAMENT DE SEDAVÍ
Sede Electrónica > Ayudas a Nuevas Altas de Autónomos 2024

Ayudas a Nuevas Altas de Autónomos 2024

A partir del día 18/10/2024

AYUDAS PARA EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS

DEFINICIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Ayuda para las personas que hayan creado, durante el año 2024, una empresa en modalidad de autónomos, siempre que dicha empresa tenga su razón social establecida en el término municipal de Sedaví.

Se otorgará una ayuda máxima de 1000 euros por negocio. Esta ayuda podrá incrementarse en 500 euros, hasta un tope insuperable de 1500 euros, para negocios que se establezcan en el Mercado Interior Municipal.

Plazo de instancia: 20 días hábiles, a partir de la publicación de bases y convocatoria en el BOP.  ***(SUSPENSIÓN PLAZOS ADMINISTRATIVOS DANA: La presente suspensión se mantendrá hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalización de la declaración de zona gravemente afectada por emergencias de protección civil o de la medida de suspensión de plazos, o en todo caso, hasta que se recupere una mínima normalidad en la actividad administrativa y de los servicios de atención presencial, la cual será anunciada con a través de la correspondiente Resolución de Alcaldía)***

Publicación de la Convocatoria en el  BOP

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS (Artículo 5 de las Bases Reguladoras)

  • El negocio debe tener su razón social y ubicación física en el municipio de Sedaví.
  • El/La autónomo/a debe haberse constituido como tal, durante el año 2024.
  • Además de, con carácter general, lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

EXCLUSIONES (Artículo 4 de las Bases Reguladoras)

  • Los/as autónomos/as de profesiones liberales.
  • Los autónomos dependientes.
  • Quien no esté al corriente de los pagos con Hacienda y Seguridad Social.
  • En general, las exclusiones contempladas en el Artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (Artículo 9.2. de las Bases Reguladoras)

  1. Solicitud: Sede Electrónica
  2. Documentación identificativa del autónomo.
  3. Documentación identificativa del negocio.
  4. Documentación acreditativa de alta en censo de Hacienda.
  5. Certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria. Adjuntar sólo en el caso de oposición a la consulta de dicho dato por parte del Ayuntamiento.
  6. Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. Adjuntar sólo en el caso de oposición a la consulta de dicho dato por parte del Ayuntamiento.
  7. Justificante de titularidad de Cuenta Bancaria. Para ello, puede aportarse Certificado expedido por la entidad bancaria, acreditativo de la titularidad de la cuenta.
  8. Facturas con las que se pretenda justificar la ayuda, y documentación acreditativa del pago de dichas facturas.
  9. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de obtención de la subvención.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Estas ayudas se articularán a través de un sistema de concurrencia al que podrán acceder todas las personas, que se constituyan en autónomas y que cumplan los requisitos expuestos en el artículo correspondiente de las presentes bases.

Las solicitudes se tramitarán según su registro de entrada y las ayudas se concederán, hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que se vayan completando los expedientes.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SEDAVÍ - P4622500I
Plaça Jaume I, nº 5
46910 Sedaví (València)
Precarga de imagen Precarga de imagen