Mediante este teletramite usted podrá realizar o cambiar la domiciliación de sus recibos, debiendo identificar los objetos tributarios de forma adecuada, en el caso de inmuebles con su referencia catastral y/o domicilio tributario, en el caso de vehículos con su matrícula.
Esta solicitud surtirá efectos en la emisión del próximo padrón tributario del concepto solicitado, contando desde la fecha de su presentación, siempre y cuando falten más de dos meses para el inicio del periodo voluntario de cobro.
Sólo serán admitidas a trámite las solicitudes que detallen exhaustivamente los tributos a domiciliar. Para especificar cada uno de ellos, deberá indicar:
Deberá acompañar documento acreditativo bancario, de la titularidad de la cuenta objeto de la domiciliación.
La domiciliación bancaria deberá ajustarse a los requisitos establecidos en los art.25 y art. 38 del Reglamento General de Recaudación.